CJM Artículo 172 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 172.
Contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar, procederá también, para ante la Corte Suprema, el recurso de revisión, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título VII del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con la siguiente modificación:
La prueba a que se refiere el artículo 660 será encomendada para recibirla, en vez del Juez Letrado, al Fiscal Militar de la provincia en que se encuentre el testigo.
Chile Art. 172 Código de Justicia Militar
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
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10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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