CJM Artículo 172 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 172.
Contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar, procederá también, para ante la Corte Suprema, el recurso de revisión, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título VII del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con la siguiente modificación:
La prueba a que se refiere el artículo 660 será encomendada para recibirla, en vez del Juez Letrado, al Fiscal Militar de la provincia en que se encuentre el testigo.
Chile Art. 172 Código de Justicia Militar
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Chupalo Leon Carvajal Rutllant
Martin Pino Caceres fantasmin
Hola jaja xd lol igor selaive
Pablo herrera deja a las chungunguitas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios