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CJM Artículo 290 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 290.

En la misma pena del artículo anterior incurrirá el General u Oficial Comandante en Jefe que, sin que hayan mediado razones especiales de táctica o estrategia, haya cedido ante el enemigo sin haber agotado antes los medios de defensa que exigen el honor militar y el deber para con la Patria.

Si en el caso concurrieren circunstancias atenuantes DL 3425 1980 muy calificadas, la pena podrá ser reclusión militar Art 3° menor en sus grados medio a máximo.



Chile Art. 290 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...288 289 290 291 292 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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