CJM Artículo 407 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 407.
El miembro de Carabineros que estando de servicio, sea de centinela, vigilante o cualquiera otro, lo abandonare, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio si no resultare daño alguno como consecuencia de este abandono. Pero, si resultare algún daño, la pena podrá ser elevada en uno o dos grados, según sea la naturaleza y consecuencia del daño sufrido a juicio del Tribunal.
Chile Art. 407 Código de Justicia Militar
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