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CJM Artículo 382 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 382.

El comandante o jefe, que dejare o abandonare en tiempo de paz su comando inmediato, o lo entregare a otro, fuera de los casos expresamente autorizados por la ley y los reglamentos, sufrirá la pena de suspensión de su empleo militar o de separación del servicio.

En el caso de que sobreviniere peligro para la seguridad del buque de su mando, la pena será de reclusión militar mayor en su grado mínimo, pudiendo elevarse a su grado máximo en caso de avería, y a reclusión militar perpetua si el buque se perdiere a causa de este peligro.



Chile Art. 382 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...380 381 382 383 384 ...FINAL

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