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CJM Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 58.

Las Cortes Marciales conocerán en segunda instancia: 1° De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que de ellas dependan.

2° De las causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.



Chile Art. 58 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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