CJM Artículo 58 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 58.
Las Cortes Marciales conocerán en segunda instancia: 1° De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que de ellas dependan.
2° De las causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.
Chile Art. 58 Código de Justicia Militar
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando
Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.
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