CJM Artículo 62 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 62.
Corresponde también a las Cortes Marciales, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades, mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente por la conducta ministerial de los Tribunales Militares y sus asesores, y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen.
A este efecto tendrán las facultades que a las Cortes de Apelaciones confieren los artículos 536 a 538 del Código Orgánico de Tribunales.
El recurso de queja que se interponga en contra de un Tribunal Militar se regirá en lo que fuere pertinente, por lo dispuesto en los artículos 549, 550 y 551 del Código Orgánico de Tribunales.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-
Chile Art. 62 Código de Justicia Militar
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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