CJM Artículo 285 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 285.
Para los efectos de los artículos 281 a 283, se considerará como centinela al encargado del servicio telegráfico o telefónico militar mientras esté en funciones, al que haga el servicio de imaginaria dentro del cuartel y, en general, a todos aquellos a quienes los reglamentos del Ejército denominen centinelas o guardas; y se considerará fuerza armada a toda pareja encargada de la conducción de pliegos u órdenes.
Chile Art. 285 Código de Justicia Militar
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el tomas aguilera se mete deo
Luciano ariel varas contreras le encanta el prepucio que alguien lo arreste por andar robando el semen de sus compañeros, seria hurto o robo eso?
El felipe vidal no toca una chascona desde que nacio
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
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