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CJM Artículo 221 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 221.

Las penas comunes por delitos militares llevan consigo las accesorias previstas en el Código Penal y, además, respecto de aquellos que tenían la condición de militares al momento del delito, las que se determinan en el artículo siguiente, en tanto le fueren aplicables.



Chile Art. 221 Código de Justicia Militar
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