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CJM Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 42.

Los Juzgados Institucionales y Fiscalías tendrán un Secretario que deberá poseer, según correspondiere, alguna de las siguientes calidades: Oficial de las Fuerzas Armadas o de Carabineros; empleado civil administrativo de Justicia; empleado civil de planta o a contrata con título de abogado o empleado del Servicio Jurídico de Carabineros.



Chile Art. 42 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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