CJM Artículo 205 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 205.
Tendrán aplicación, en materia militar, las disposiciones del Libro I del Código Penal, en cuanto no se opongan a las reglas contenidas en este Código.
Cuando este Código se refiere a "lesiones graves, menos graves o leves", se estará a lo que dice el Código Penal sobre estas materias.
La expresión "sueldo vital" se refiere al sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago, vigente a la fecha de la comisión del delito.
Chile Art. 205 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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