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CJM Artículo 410 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 410.

Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio.



Chile Art. 410 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...408 409 410 411 412 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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