CJM Artículo 90 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 90.
A petición de los respectivos Auditores Generales, el Presidente de la República nombrará, además, para cada División o para cada cuerpo de Ejército, o para cada repartición análoga de la Escuadra, los Auditores que estime necesario. Si el Presidente de la República omitiere hacer estos nombramientos, podrá hacerlos el Comandante en Jefe.
Deberán ser abogados, prefiriéndose a los que sean Oficiales en servicio activo o de reserva de la respectiva Institución, y tendrán la asimilación que indique el decreto de su nombramiento.
Podrá también decretar que los Auditores que existieren en tiempo de paz, pasen a prestar sus servicios en las fuerzas movilizadas.
Si estas fuerzas operaren o se movilizaren en provincias declaradas en estado de asamblea o de sitio, los Auditores existentes en ellas quedarán de asesores de su Comandante en Jefe.
Chile Art. 90 Código de Justicia Militar
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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