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CJM Artículo 170 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-05-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 170.

En el curso de la apelación serán aplicables las disposiciones de los artículos 517 a 523, 525, 528, 529, 530, 531 y 532 del Código de Procedimiento Penal, sustituyéndose el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Justicia en el 531 y siendo el término igual al de la primera instancia en el 519.

Podrá la Corte Marcial ordenar que el procesado comparezca ante el tribunal para interrogarlo sobre los hechos, o para conocer el carácter y las condiciones de la persona a la cual va a juzgar. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el procesado ante el tribunal para interrogarlo sobre los hechos, o para conocer el carácter y las condiciones de la persona a la cual va a juzgar. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el procesado ante el tribunal para interrogarlo sobre los hechos, o para conocer el carácter y las condiciones de la persona a la cual va a juzgar. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el procesado o en el lugar donde haya sido llevado para este efecto.



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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.


Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


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