CJM Artículo 155 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 155.
En el mismo escrito de contestación, el procesado expondrá si renuncia a las demás diligencias del plenario y acepta que se pronuncie sentencia inmediatamente, o si quiere rendir prueba en el plenario.
En este caso, expresará cuáles son los medios probatorios de que intenta valerse y presentará la lista de los peritos o testigos que han de declarar a su instancia.
Igualmente, si fuere el caso, en el mismo escrito deducirá las tachas que tuviese contra los testigos del sumario y expondrá los medios de probarlas.
Chile Art. 155 Código de Justicia Militar
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
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