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CJM Artículo 155 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 155.

En el mismo escrito de contestación, el procesado expondrá si renuncia a las demás diligencias del plenario y acepta que se pronuncie sentencia inmediatamente, o si quiere rendir prueba en el plenario.

En este caso, expresará cuáles son los medios probatorios de que intenta valerse y presentará la lista de los peritos o testigos que han de declarar a su instancia.

Igualmente, si fuere el caso, en el mismo escrito deducirá las tachas que tuviese contra los testigos del sumario y expondrá los medios de probarlas.



Chile Art. 155 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...153 154 155 156 157 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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