CJM Artículo 424 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 424.
Por servicio de armas se entiende el acto militar que reclama en su ejecución el uso, empleo o manejo de las mismas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias que rijan o a las órdenes que dicten los jefes en su caso.
Chile Art. 424 Código de Justicia Militar
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Luciano ariel varas contreras le encanta el prepucio que alguien lo arreste por andar robando el semen de sus compañeros, seria hurto o robo eso?
El felipe vidal no toca una chascona desde que nacio
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
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