CJM Artículo 424 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 424.
Por servicio de armas se entiende el acto militar que reclama en su ejecución el uso, empleo o manejo de las mismas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias que rijan o a las órdenes que dicten los jefes en su caso.
Chile Art. 424 Código de Justicia Militar
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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