CJM Artículo 355 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 355.
Se aplicará la pena superior en uno o dos grados a la que señala el Código Penal para el delito, al militar culpable de robo o hurto de ganado, equipo, vestuario, forraje, víveres u otra especie cualquiera afecta al servicio de las instituciones armadas y que no forme parte del material de guerra.
Si el culpable no fuere militar, la pena se aumentará sólo en un grado.
Chile Art. 355 Código de Justicia Militar
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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