CJM Artículo 355 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 355.
Se aplicará la pena superior en uno o dos grados a la que señala el Código Penal para el delito, al militar culpable de robo o hurto de ganado, equipo, vestuario, forraje, víveres u otra especie cualquiera afecta al servicio de las instituciones armadas y que no forme parte del material de guerra.
Si el culpable no fuere militar, la pena se aumentará sólo en un grado.
Chile Art. 355 Código de Justicia Militar
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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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