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CJM Artículo 398 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 398.

El que, sin orden competente, introduzca o permita introducir luces o materias inflamables en pañoles o almacenes, que contengan efectos de fácil combustión, será castigado:

1° Con presidio militar menor en su grado mínimo si el culpable fuere el centinela, vigilante, pañolero o encargado del almacén;

2° Con reclusión militar menor en su grado mínimo si el culpable no fuese de los expresados en el número anterior.



Chile Art. 398 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...396 397 398 399 400 ...FINAL

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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