CJM Artículo 398 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 398.
El que, sin orden competente, introduzca o permita introducir luces o materias inflamables en pañoles o almacenes, que contengan efectos de fácil combustión, será castigado:
1° Con presidio militar menor en su grado mínimo si el culpable fuere el centinela, vigilante, pañolero o encargado del almacén;
2° Con reclusión militar menor en su grado mínimo si el culpable no fuese de los expresados en el número anterior.
Chile Art. 398 Código de Justicia Militar
Mejores juristas





No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios