CJM Artículo 176 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 176.
Mientras se resuelve la cuestión de competencia, los tribunales respecto de los cuales se promueve están obligados a practicar todas las diligencias de sustanciación de la causa hasta dejarla en estado de resolver; pero aquel en cuyo territorio jurisdiccional estuvieren detenidos los procesados, será el único que podrá resolver sobre todo lo relativo a su detención y libertad provisional.
Dirimida la cuestión, será aplicable lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.
Chile Art. 176 Código de Justicia Militar
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando
Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.
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