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CJM Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 56.

En caso de ausencia o de inhabilidad legal, los Relatores de las Cortes Marciales serán reemplazados en sus funciones por Oficiales de Justicia designados por las mismas Cortes.

Cuando faltare el Relator que ejerza funciones de Secretario, será reemplazado por el Oficial de Justicia designado conforme al inciso anterior, cualquiera fuere su antiguedad.



Chile Art. 56 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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