CJM Artículo 68 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 68.
La vista y acuerdo de las causas se regirán, en lo que no estén modificadas por este Código, por las disposiciones de los artículos 72, 73 inciso 1°, 74 a 81, 83 a 85, 88, 89 y 587 del Código Orgánico de Tribunales; 164, 165, con excepción de los números 1 y 4, 166 y 169 del Código de Procedimiento Civil, pero reducido a cinco días el término a que se refiere el artículo 78 del Código Orgánico de Tribunales.
Chile Art. 68 Código de Justicia Militar
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tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
hola estimados , tengo una consulta sobre si ha sido violada mi privacidad en un centenar de veces pero he dado a demostrar y aun siguen se puede lograr una demanda con transparencia ?
Mi vecino cuenta con un balcónque le da vista a mi patio y a la ventana de la habitación principal adicional en ese mismo balcón tiene unas luces verticales apuntando a mi domicilio lo cual nos quita privacidad, q puedo hacer ..?
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