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CJM Artículo 320 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 320.

La deserción simple en tiempo de guerra, será castigada:

1° Si se cometiere frente al enemigo, con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo, previa degradación;

2° Si se cometiere en campaña, no siendo frente al enemigo, con la de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados;

3° En los demás casos, con la de presidio militar menor DL 3425 1980 en cualquiera de sus grados.

Si el culpable fuere reincidente en el delito, se le aplicará la pena correspondiente en su grado máximo.



Chile Art. 320 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...318 319 320 321 322 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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