CJM Artículo 320 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 320.
La deserción simple en tiempo de guerra, será castigada:
1° Si se cometiere frente al enemigo, con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo, previa degradación;
2° Si se cometiere en campaña, no siendo frente al enemigo, con la de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados;
3° En los demás casos, con la de presidio militar menor DL 3425 1980 en cualquiera de sus grados.
Si el culpable fuere reincidente en el delito, se le aplicará la pena correspondiente en su grado máximo.
Chile Art. 320 Código de Justicia Militar
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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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