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CJM Artículo 142 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 142.

En los juicios militares serán aplicables las reglas del Código de Procedimiento Penal sobre libertad provisional de los procesados; pero si el delito fuere el de deserción, no regirá la disposición del artículo 357 de dicho Código.



Chile Art. 142 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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