CJM Artículo 142 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Justicia Militar
Artículo 142.
En los juicios militares serán aplicables las reglas del Código de Procedimiento Penal sobre libertad provisional de los procesados; pero si el delito fuere el de deserción, no regirá la disposición del artículo 357 de dicho Código.
Chile Art. 142 Código de Justicia Militar
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