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CJM Artículo 308 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 308.

Comete el delito de abandono de destino o residencia, siempre que no esté comprendido en las disposiciones del párrafo anterior, el Oficial que se encontrare en alguno de los casos siguientes:

1° Que deje de presentarse dentro de cuatro días, transcurridos los plazos reglamentarios, al puesto a que haya sido destinado;

2° Que, sin la debida autorización, faltare cuatro días consecutivos del lugar donde tuviere su destino o residencia;

3° Que, transitando por actos del servicio, no se presentare a los superiores respectivos, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha que corresponda según los reglamentos, o a la que se le hubiere señalado para ese efecto en guía o itinerario especial;

4° Que, habiendo obtenido licencia, no se presentare en el lugar de su destino o residencia dentro de cuatro días contados desde la fecha en que haya expirado el plazo de ella, o desde la fecha en que tuviere noticia de haberse dejado sin efecto esa licencia.



Chile Art. 308 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...306 307 308 309 310 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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