CJM Artículo 76 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 76.
El Comandante Superior de divisiones, unidades o cuerpos que operen independientemente y sin fácil comunicación con el resto del Ejército, como asimismo el Jefe de una plaza o fortaleza sitiada o bloqueada, tendrá las mismas facultades indicadas en el artículo 74 mientras se encuentre en tales circunstancias.
Chile Art. 76 Código de Justicia Militar
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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