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CJM Artículo 156 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 156.

Si el procesado o procesados renuncian al plenario, el Fiscal elevará de inmediato los antecedentes al Juzgado militar para su fallo. No obstante, si el Fisco o el Fiscal General fueran partes en el proceso, éstos dispondrán de un plazo de dos días, contado desde la notificación de la resolución que provee la contestación a la acusación del procesado o del último de ellos si fueren varios, para ofrecer la prueba que estimaren pertinente. Vencido dicho plazo sin que lo hubieren hecho, el Fiscal elevará los antecedentes con el fin previsto en el inciso anterior.

Si el procesado o procesados, el Ministerio Público Militar o el Fisco, ofrecieren prueba, se recibirá la causa a prueba por un término equivalente a la mitad del que haya durado la sustanciación del sumario, no pudiendo en ningún caso exceder de veinte días.



Chile Art. 156 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...154 155 156 157 158 ...FINAL

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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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