CJM Artículo 223 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 223.
Iguales accesorias a las referidas en el artículo anterior, llevarán consigo las penas militares, para lo cual se considerarán las penas militares de muerte, presidio militar y reclusión militar perpetuos, equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio perpetuo.
Son penas de crimen: muerte, presidio militar perpetuo, reclusión militar perpetua, presidio militar mayor y reclusión militar mayor.
Son penas de simples delitos: el presidio militar menor, la reclusión militar menor y la pérdida del estado militar.
Son penas aflictivas: las de crímenes y las de simples delitos sancionados con presidio militar o reclusión militar menores en su grado máximo.
Chile Art. 223 Código de Justicia Militar
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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