CJM Artículo 223 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 223.
Iguales accesorias a las referidas en el artículo anterior, llevarán consigo las penas militares, para lo cual se considerarán las penas militares de muerte, presidio militar y reclusión militar perpetuos, equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio perpetuo.
Son penas de crimen: muerte, presidio militar perpetuo, reclusión militar perpetua, presidio militar mayor y reclusión militar mayor.
Son penas de simples delitos: el presidio militar menor, la reclusión militar menor y la pérdida del estado militar.
Son penas aflictivas: las de crímenes y las de simples delitos sancionados con presidio militar o reclusión militar menores en su grado máximo.
Chile Art. 223 Código de Justicia Militar
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
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