CJM Artículo 241 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 241.
El condenado a degradación será despojado, a presencia de las tropas que designe la autoridad militar, de su uniforme, insignias y condecoraciones, cumpliéndose las formalidades que determinen los reglamentos que dicte el Presidente de la República.
Si además hubiere de ser fusilado, se cumplirá inmediatamente después esta pena.
Chile Art. 241 Código de Justicia Militar
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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