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CJM Artículo 270 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 270.

En caso de producirse la rebelión o sublevación en presencia del enemigo extranjero, sus responsables serán castigados en la forma siguiente:

Los jefes o promotores del movimiento y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo grado, con la pena de presidio perpetuo a muerte.

Los demás Jefes y Oficiales, con la pena de presidio mayor en cualquiera de su grados.



Chile Art. 270 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...FINAL

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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando


Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.


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