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CJM Artículo 270 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 270.

En caso de producirse la rebelión o sublevación en presencia del enemigo extranjero, sus responsables serán castigados en la forma siguiente:

Los jefes o promotores del movimiento y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo grado, con la pena de presidio perpetuo a muerte.

Los demás Jefes y Oficiales, con la pena de presidio mayor en cualquiera de su grados.



Chile Art. 270 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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