Código de Justicia Militar (CJM) Chile
Código de Justicia Militar
- Libro Primero
DE LOS TRIBUNALES MILITARES
Título I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción...
- Artículo 2. Sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes y reglamentos...
- Artículo 3. Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los...
- Artículo 4. Son aplicables a los Tribunales Militares las disposiciones de los artículos...
- Artículo 5. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 1° De las...
- Artículo 6. Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales...
- Artículo 7. DEROGADO.
- Artículo 8. Derogado.
- Artículo 9. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, serán juzgados por...
- Artículo 10. Será competente para conocer de los delitos militares, el Juzgado...
- Artículo 11. El Tribunal Militar tendrá jurisdicción para juzgar no sólo al autor de un...
- Artículo 12. Cuando se hubiere cometido por un mismo agente delitos de jurisdicción...
- Título II
DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE PAZ - Artículo 13. En tiempo de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados...
- 1. De los Juzgados Institucionales
- Artículo 14. Habrá un juzgado naval permanente en el asiento de cada una de las Zonas...
- Artículo 14 A. En caso de prolongada ausencia del mar territorial de Chile de naves...
- Artículo 15. El Presidente de la República establecerá un Juzgado Militar permanente en...
- Artículo 15 A. Habrá un Juzgado de Aviación para todo el territorio nacional y su asiento...
- Artículo 16. El Comandante en Jefe de la respectiva División o Brigada en el Ejército de...
- Artículo 17. Corresponde al Juzgado Institucional: 1° Conocer en primera instancia...
Artículo 18. Derogado.
- Artículo 19. El Juzgado Institucional ejercerá también, dentro de su territorio, la...
- Artículo 20. El Juzgado Institucional está constituido por la autoridad militar a que se...
- Artículo 21. De entre varios Juzgados de una misma Institución, será competente...
- Artículo 22. Cuando se trate de delitos cometidos en tiempo de paz fuera del territorio...
- Artículo 23. Son aplicables en las causas de que deben conocer los Juzgados a que se...
- Artículo 24. En materia criminal no puede, en caso alguno, ser prorrogada la jurisdicción...
- Artículo 24 A. Las normas de los artículos 516 y 517 del Código Orgánico de Tribunales...
- 2. De los Fiscales
- Artículo 25. Los Fiscales son los funcionarios encargados de la sustanciación de los...
- Artículo 26. Habrá Fiscales de Ejército y de Carabineros en cada provincia o en las...
- Artículo 27. Los Fiscales Letrados recibirán nombramiento del Presidente de la República...
- Artículo 28. Los Fiscales a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente...
- Artículo 29. En caso de ausencia, licencia, imposibilidad legal o cualquier otro...
Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Los Fiscales tendrán las mismas atribuciones disciplinarias que el Código...
Artículo 33. Derogado.
- 3. De los Auditores
- Artículo 34. Los Auditores son Oficiales de Justicia cuya función es la de asesorar a las...
- Artículo 35. Habrá un Auditor General del Ejército, un Auditor General de la Armada, un...
Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Corresponde al Auditor General del Ejército, al Auditor General de la Armada...
- Artículo 38. En caso de falta o impedimento de los Auditores Generales, serán...
- Artículo 39. Corresponde a los Auditores: 1° Asesorar en materias legales al...
- Artículo 40. En los procesos en que sea inculpado un Oficial General del Ejército, de la...
- Artículo 41. Al Auditor General de Carabineros corresponde: 1° Asesorar al Ministerio...
- 4. De los Secretarios
- Artículo 42. Los Juzgados Institucionales y Fiscalías tendrán un Secretario que...
- Artículo 43. Los Secretarios son Ministros de Fe Pública encargados de autorizar todas...
- Artículo 44. Los Secretarios de Juzgados y de Fiscalías serán designados por el Juez...
Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. Los Secretarios tendrán las facultades y atribuciones que se señalan en los...
- Artículo 47. Las Auditorías Generales tendrán un Secretario que deberá ser un Oficial de...
- Artículo 47 A. En caso de falta o impedimento del Secretario del Juzgado Institucional o...
- 5. De las Cortes Marciales
- Artículo 48. Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con...
- Artículo 49. Si existiere retardo en la vista de las causas, a petición de la...
- Artículo 50. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros podrá funcionar...
- Artículo 51. El Oficial General de la Armada y los Oficiales de Justicia que no integren...
- Artículo 52. En caso de ausencia o inhabilidad legal, los Ministros de las Cortes de...
- Artículo 53. Son aplicables a las Cortes Marciales las disposiciones de los artículos...
- Artículo 54. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros funcionará en el...
- Artículo 55. Cada Corte Marcial tendrá dos relatores designados por el Presidente de la...
- Artículo 56. En caso de ausencia o de inhabilidad legal, los Relatores de las Cortes...
- Artículo 57. Las Secretarías de las Cortes Marciales tendrán el siguiente...
- Artículo 58. Las Cortes Marciales conocerán en segunda instancia: 1° De las causas...
- Artículo 59. Conocerá en primera instancia uno de los miembros letrados del...
- Artículo 60. Corresponde a las Cortes Marciales en única instancia: 1° Resolver las...
Artículo 61. Derogado.
- Artículo 62. Corresponde también a las Cortes Marciales, sin perjuicio de las...
- Artículo 63. Las Cortes Marciales tendrán también, respecto de los abogados que ante...
- Artículo 64. Las Cortes Marciales podrán dictar asimismo las medidas necesarias para...
- Artículo 65. Deberán las Cortes Marciales hacer activar el despacho de las causas...
- Artículo 66. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros se reunirá...
- Artículo 67. Las causas serán vistas por las Cortes Marciales el día que respecto de cada...
- Artículo 68. La vista y acuerdo de las causas se regirán, en lo que no estén modificadas...
- Artículo 69. Ningún acuerdo de las Cortes Marciales podrá retardarse más de diez días...
- Artículo 70. Los Presidentes de las Cortes Marciales dictarán por sí solos, las...
- 6. De la Corte Suprema
- Artículo 70 A. A la Corte Suprema, integrada por el Auditor General del Ejército o quien...
- 7. Del Ministerio Público Militar
- Artículo 70 B. Habrá un Fiscal General Militar, cuya misión será velar por la defensa,...
- Artículo 70 C. Son funciones, atribuciones y deberes del Fiscal General Militar: 1)...
- Artículo 70 D. El Fiscal General Militar podrá, para casos específicos, delegar sus...
- Artículo 70 E. La responsabilidad criminal y civil del Fiscal General Militar y la de...
- Título III
DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE GUERRA - Artículo 71. En tiempo de guerra la jurisdicción militar es ejercida: por los Generales...
- Artículo 72. La jurisdicción militar de tiempo de guerra comprende: el territorio...
- Artículo 73. Desde el momento en que se nombre General en Jefe de un Ejército que deba...
- 1. Del Comandante en Jefe
- Artículo 74. Al General en Jefe de un Ejército le corresponde el ejercicio pleno de la...
- Artículo 75. El General en Jefe podrá delegar parte o todas de estas atribuciones en...
- Artículo 76. El Comandante Superior de divisiones, unidades o cuerpos que operen...
- Artículo 77. El General en Jefe del Ejército o el General Comandante de una División o...
- Artículo 78. Si en un territorio enemigo ocupado por las armas chilenas no permanecieren...
- 2. De los Fiscales
- Artículo 79. Organizado un ejército o fuerzas militares para operar contra el enemigo o...
- Artículo 80. Los Fiscales tendrán las mismas atribuciones y deberes que se expresan en el...
- 3. De los Consejos de Guerra
- Artículo 81. De todos los delitos que corresponda juzgar a la jurisdicción militar en...
- Artículo 82. Los Consejos de Guerra se formarán, para cada caso determinado, por decreto...
- Artículo 83. Cuando se trate de juzgar a individuos de tropa o de tripulación, el Consejo...
- Artículo 84. Si para la constitución del Consejo no hubiere disponible el número de Jefes...
- Artículo 85. En el caso de plaza o fortaleza sitiada o bloqueada, o de destacamento o...
- Artículo 86. Los Consejos de Guerra para juzgar a los prisioneros de guerra, se...
- Artículo 87. Terminada la vista de una causa, el Consejo de Guerra no podrá disolverse ni...
- Artículo 88. Pronunciada la sentencia, el Consejo la remitirá al General en Jefe o...
- 4. De los Auditores
- Artículo 89. Nombrado un General en Jefe del Ejército o un Comandante en Jefe de la...
- Artículo 90. A petición de los respectivos Auditores Generales, el Presidente de la...
- Artículo 91. Corresponde a los Auditores: 1° Asesorar en materias legales al General o...
- Título IV
DE LOS HONORES, ESCALAFON, CALIFICACIONES, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS, DERECHOS Y PRERROGATIVAS - Artículo 92. Fuera de los honores que establezcan los reglamentos militares, el General...
- Artículo 93. Los funcionarios encargados de la administración de la Justicia Militar,...
- Artículo 94. El Auditor General del Ejército, el Auditor General de la Armada y el...
- Artículo 95. El personal de los cuerpos jurídicos militares será calificado por las...
Artículo 96. Derogado.
Artículo 97. Derogado.
Artículo 98. Derogado.
Artículo 99. Derogado.
Artículo 100. Derogado.
- Artículo 101. Toda resolución que imponga una medida disciplinaria, deberá ser...
Artículo 102. Derogado.
- Artículo 103. Derogado.
Artículo 104. Derogado.
Artículo 105. Derogado.
- Artículo 106. El personal de los cuerpos jurídicos militares tendrá los mismos derechos y...
- Título V
DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES - Artículo 107. Serán aplicables a los jueces, a los Auditores y a los Fiscales, las...
- Artículo 108. Respecto de los tribunales de tiempo de guerra, la implicancia o recusación...
- Libro Segundo
DEL PROCEDIMIENTO
Título I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 109. Derogado.
- Artículo 110. Todos los días, incluso los feriados, son hábiles para actuar judicialmente...
- Artículo 111. Todos los plazos pueden ser prorrogados cuando, a juicio del tribunal o...
- Artículo 112. Cuando no haya plazo establecido para practicar una diligencia o acto...
- Artículo 113. Las notificaciones se practicarán inmediatamente de pronunciadas las...
- Artículo 114. Las notificaciones se harán por el secretario del tribunal, o por un oficial...
- Artículo 115. Las notificaciones se practicarán personalmente. No obstante el tribunal...
- Artículo 116. Si no se encontrare la persona a quien se va a notificar, la cédula se...
- Artículo 117. La citación al juicio de las personas cuya concurrencia sea necesaria, se...
- Artículo 118. Si la persona que debe notificarse se encontrare fuera del lugar en que...
- Artículo 119. Cuando se ignorare el paradero del inculpado u otras personas, la...
- Artículo 120. En casos de urgencia y especialmente en tiempo de guerra, las notificaciones...
- Artículo 121. En todos los casos no previstos en este Código, se aplicarán las reglas de...
- Título II
DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN TIEMPO DE PAZ
1. Reglas generales - Artículo 122. Son aplicables a los procesos penales militares las reglas de los artículos...
- Artículo 123. Solamente son apelables: 1° El auto de procesamiento;...
- Artículo 124. Será declarado rebelde: 1° El inculpado o procesado que no...
- Artículo 125. Las investigaciones del sumario no se suspenderán por la declaración de...
Artículo 126. Derogado.
- 2. Del sumario
- Artículo 127. Todo proceso criminal debe comenzar por decreto del Juez indicado en el...
- Artículo 128. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Fiscales, desde el...
- Artículo 129. Serán aplicables al sumario las reglas de los artículos 77 a 79 del...
- Artículo 130. El sumario no podrá prolongarse más de cuarenta días contados desde la fecha...
- Artículo 131. Todo el que tenga conocimiento de haberse cometido un delito comprendido en...
- Artículo 132. El Juez Institucional que tome conocimiento, ya por denuncia, ya por...
- Artículo 133. El sumario se seguirá exclusivamente de oficio y, por lo tanto, no se...
- Artículo 133 A. Los perjudicados con el delito y las demás personas señaladas en el...
- Artículo 133 B. Si el perjudicado fuere el Fisco, podrá además:...
- Artículo 134. En caso de delito infraganti, el comandante del cuartel, oficial de guardia,...
- Artículo 135. El Fiscal encargado de levantar el sumario procederá inmediatamente a la...
- Artículo 136. Cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona es autor,...
- Artículo 137. Serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas de los...
- Artículo 137 BIS. Las disposiciones del artículo precedente no impiden ni suspenden, en caso...
- Artículo 138. También serán aplicables las reglas de los artículos 296 y siguientes del...
- Artículo 139. Contra la orden de prisión de alguna autoridad judicial del fuero militar,...
- Artículo 140. Las reglas sobre las declaraciones del inculpado, careos e identificación...
- Artículo 141. La prisión preventiva sólo durará mientras subsistan los motivos que la...
- Artículo 142. En los juicios militares serán aplicables las reglas del Código de...
- Artículo 143. Dictado auto de procesamiento contra el inculpado que tenga bienes, el...
- Artículo 144. Cuando el Fiscal de la causa estime necesario agregar al proceso documentos...
- Artículo 144 BIS. El Fiscal dispondrá la formación de un cuaderno separado para agregar los...
- Artículo 145. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho...
- Del plenario
- Artículo 146. Recibido el proceso por el juzgado institucional con el dictamen del fiscal,...
- Artículo 147. El auto de sobreseimiento deberá consultarse a la Corte Marcial cuando el...
- Artículo 148. Firme la resolución de sobreseimiento, tendrán aplicación los artículos 418...
- Artículo 149. Si el Juzgado no estimare procedente el sobreseimiento, o la Corte Marcial...
- Artículo 150. Cuando se elevare la causa a plenario, el Fiscal ordenará poner los autos en...
- Artículo 151. En el momento de la notificación del decreto anterior, la cual deberá...
- Artículo 152. Los autos podrán ser retirados de Secretaría por el defensor designado, por...
- Artículo 153. Si fueren varios los procesados, el plazo expresado en el artículo 150 será...
- Artículo 154. La contestación del procesado contendrá todas las defensas que estime...
- Artículo 155. En el mismo escrito de contestación, el procesado expondrá si renuncia a las...
- Artículo 156. Si el procesado o procesados renuncian al plenario, el Fiscal elevará de...
- Artículo 157. Las listas de testigos expresarán sus nombres y apellidos, su apodo, si por...
- Artículo 158. La prueba y la manera de apreciarla se regirán por las reglas del Título IV...
- Artículo 159. Son también aplicables en este caso las reglas de los artículos 490, 491,...
- Artículo 160. Vencido el término probatorio, el secretario de la causa certificará este...
- Artículo 161. Recibido el proceso por el Juzgado, lo hará examinar por su Auditor para ver...
- Artículo 162. La sentencia contendrá los requisitos indicados en el artículo 500 del...
- Artículo 163. La sentencia definitiva puede ser apelada por el procesado, por el Fiscal...
- Artículo 164. Si la sentencia definitiva no fuere apelada en el término expresado, será...
- Artículo 165. Concedida la apelación o siendo procedente la consulta, los autos se...
- Artículo 166. Recibidos los autos por la Corte Marcial, sea en apelación o en consulta, el...
- Artículo 167. Las partes podrán hacerse representar ante la Corte Marcial por medio de...
- Artículo 168. Hayan constituido o no las partes procurador para su representación, todas...
- Artículo 169. Sin más trámites que los indicados, la causa se verá en el día que le...
- Artículo 170. En el curso de la apelación serán aplicables las disposiciones de los...
- Artículo 171. Contra las sentencias de las Cortes Marciales procederá, para ante la Corte...
- Artículo 172. Contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar, procederá...
- Artículo 173. En los procesos militares serán asimismo aplicables las reglas sobre la...
- 4. De las cuestiones de competencia
- Artículo 174. Las cuestiones de competencia podrán ser promovidas por los que figuren como...
- Artículo 175. La cuestión de competencia, en cualquiera forma que se promueva, ya sea...
- Artículo 176. Mientras se resuelve la cuestión de competencia, los tribunales respecto de...
Artículo 177. Derogado
- Título III
DEL PROCEDIMIENTO CIVIL
De las acciones civiles que nacen del delito - Artículo 178. Las acciones civiles para obtener la mera restitución de alguna cosa que...
- Artículo 179. La regla del artículo anterior se aplicará también cuando, desaparecida o...
- Título IV
DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN TIEMPO DE GUERRA - Artículo 180. Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente tuviere...
- Artículo 181. El Comandante en Jefe indicado en los artículos 74 y 76 , asesorado por...
- Artículo 182. En caso de delito infraganti, será aplicable lo dispuesto en el artículo 134...
- Artículo 183. El decreto que ordena la convocación del Consejo de Guerra señalará el...
- Artículo 184. En el tiempo intermedio, el defensor tendrá derecho a imponerse de todos los...
- Artículo 185. Decretada la convocatoria de un Consejo de Guerra, el Presidente se...
- Artículo 186. El día y hora designados, y en el lugar que se le hubiere señalado, se...
- Artículo 187. El Consejo se constituirá conforme al decreto de su nombramiento, con la...
- Artículo 188. Constituido el Consejo, se hará pasar a su presencia al inculpado y a su...
- Artículo 189. El Presidente dará en seguida lectura al decreto de convocatoria del Consejo...
- Artículo 190. Si se aceptare la implicancia o recusación reclamada, se comunicará en el...
- Artículo 191. No deducida reclamación de implicancia ni recusación, rechazada ésta, o...
- Artículo 192. Terminada la defensa, se recibirá la prueba que hubiese ofrecido el...
- Artículo 193. Si el desarrollo de la causa manifestare la necesidad de practicar el...
- Artículo 194. El Presidente ordenará en seguida el desalojamiento del local, no quedando...
- Artículo 195. Se notificará inmediatamente la sentencia, personalmente, al inculpado y al...
- Artículo 196. Salvo el caso indicado en el artículo 193 , el Consejo de Guerra funcionará...
- Artículo 196 BIS. Serán aplicables al procedimiento penal en tiempo de guerra las...
- Título V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 197. Derogado.
- Artículo 198. Ante los Tribunales Militares pueden ser Defensores los abogados autorizados...
- Artículo 199. El cargo de defensor es obligatorio para los militares y abogados de turno,...
- Artículo 200. Todo Tribunal Militar, sea de tiempo de paz o tiempo de guerra, que deba...
- Artículo 201. Derogado.
Artículo 202. Derogado.
- Título VI
TRIBUNALES DE HONOR - Artículo 203. Si algún Oficial, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto...
- Artículo 204. La organización y funcionamiento de estos Tribunales de Honor, se regirán...
- Libro Tercero
DE LA PENALIDAD
Título I
REGLAS GENERALES - Artículo 205. Tendrán aplicación, en materia militar, las disposiciones del Libro I del...
- Artículo 206. La injuria y la calumnia entre militares se considerará siempre delito...
- Artículo 207. Será circunstancia atenuante en los delitos con pena militar, el hecho de...
- Artículo 208. Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de...
- Artículo 209. En los delitos militares se reputarán circunstancias atenuantes para los...
- Artículo 210. Además, respecto de militares, se considerará circunstancia atenuante,...
- Artículo 211. Fuera de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 214 , será...
Artículo 212. Derogado.
- Artículo 213. En los delitos militares se considerarán circunstancias agravantes para...
- Artículo 214. Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden del...
- Artículo 215. Los delitos militares serán sancionados con penas comunes o con penas...
- Artículo 216. Son penas comunes las que figuran en la escala general del artículo 21 del...
- Artículo 217. Son penas militares accesorias las siguientes: Degradación,...
- Artículo 218. Las penas de presidio, reclusión y prisión militar se gradúan y tienen la...
- Artículo 219. Las penas de degradación, destitución, separación del servicio y...
Artículo 220. Derogado.
- Artículo 221. Las penas comunes por delitos militares llevan consigo las accesorias...
- Artículo 222. La pena de muerte y las de presidio y de reclusión perpetuas llevan...
- Artículo 223. Iguales accesorias a las referidas en el artículo anterior, llevarán consigo...
- Artículo 224. La pena de destitución producirá el retiro absoluto de la institución; la...
- Artículo 225. La pena de separación del servicio producirá el retiro absoluto de la...
- Artículo 226. La pena de suspensión del empleo militar priva de todas las funciones del...
- Artículo 227. La pena de pérdida del estado militar producirá el retiro absoluto...
- Artículo 228. La pena de degradación producirá la privación del grado y del derecho a...
Artículo 229. Derogado.
Artículo 230. Derogado.
Artículo 231. Derogado.
- Artículo 232. Los que sufran las penas de degradación, destitución, separación del...
Artículo 233. Derogado.
Artículo 234. Derogado.
- Artículo 235. Para los efectos del artículo 59 del Código Penal, se tendrá presente la...
- Artículo 236. Cuando la pena señalada al delito fuese alternativa, el Tribunal aplicará la...
- Artículo 237. La pena superior en uno, dos o más grados a la pérdida del estado militar...
- Artículo 238. Cuando por coparticipación corresponda castigar por delito que tenga...
Artículo 239. Derogado.
- Artículo 240. La pena de muerte se ejecutará ordinariamente de día, con la publicidad y en...
- Artículo 241. El condenado a degradación será despojado, a presencia de las tropas que...
- Artículo 242. Las penas de prisión militar y de presidio y reclusión militares no...
- Artículo 243. Las penas comunes de privación de libertad impuestas a militares o no...
Artículo 243 A. Derogado.
- Título II
DE LA TRAICION, DEL ESPIONAJE Y DEMAS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA Y SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO - Artículo 244. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado...
- Artículo 245. Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado...
- Artículo 246. Si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno...
- Artículo 247. El prisionero de guerra que falte a la palabra empeñada de no volver a tomar...
- Artículo 248. Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio...
- Artículo 249. Cuando alguno de los delitos señalados en los artículos precedentes se...
- Artículo 250. En los casos contemplados en los artículos precedentes, el delito frustrado...
- Artículo 251. El militar que, teniendo conocimiento de que se intenta cometer alguno de...
- Artículo 252. Será condenado a la pena de presidio perpetuo como espía: 1° El que...
- Artículo 253. No serán considerados espías, pero quedarán sujetos a las leyes de la guerra...
- Artículo 254. El que en tiempo de paz ejecutare alguno de los actos a que se refiere el...
- Artículo 255. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el...
- Artículo 256. La pena del artículo anterior se aplicará en su grado mínimo respecto del...
- Artículo 257. El que sin tener calidad para tomar conocimiento de los planos, mapas,...
- Artículo 258. La disposición del artículo 250 será aplicable a los delitos contemplados en...
- Título III
DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL - Artículo 259. El que sin orden o autorización competente, atacase o mandase atacar con...
- Artículo 260. El que, sin motivo justificado, prolongare las hostilidades después de...
- Artículo 261. Derogado
- Artículo 262. Derogado
- Artículo 263. Derogado
- Artículo 264. Derogado
- Título IV
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO - Artículo 265. Serán procesados de delito de rebelión o sublevación militar, los militares...
- Artículo 266. Si formaren parte de una reunión tumultuosa y contraria al orden público,...
- Artículo 267. Los procesados de rebelión o sublevación militar serán castigados con las...
- Artículo 268. Los meros ejecutores de la rebelión que, antes de cometer actos de agresión...
- Artículo 269. El militar que no empleare todos los medios que estuviesen a su alcance para...
- Artículo 270. En caso de producirse la rebelión o sublevación en presencia del enemigo...
- Artículo 271. Quedan exentos de responsabilidad por los delitos contemplados en este...
- Título V
DELITOS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD DEL EJERCITO
1. Sedición o motín - Artículo 272. Los militares que, en número de cuatro o más rehúsen obedecer a sus...
- Artículo 273. Respecto de los meros ejecutores del delito, sin las circunstancias...
- Artículo 274. Todo individuo, militar o no, que sedujere o auxiliare tropas de las...
- Artículo 275. Será considerado siempre como promotor del delito de sedición, el que,...
- Artículo 276. El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite...
- Artículo 277. El militar que sin objeto lícito conocido y sin la autorización competente,...
- Artículo 278. La conspiración para el delito de sedición o motín, se castigará con la pena...
- Artículo 279. Los delitos particulares que se cometan con motivo de la sedición o motín, o...
- Artículo 280. El militar que, teniendo conocimiento de que se comete o trata de cometer el...
- 2. Ultraje a centinelas, a la bandera y al Ejército
- Artículo 281. El que en campaña violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o...
- Artículo 282. El que cometiere el mismo delito, no siendo en campaña, será castigado:...
- Artículo 282 BIS. El que atentare en contra de un miembro de las Fuerzas Armadas, en su...
- Artículo 283. El que amenazare u ofendiere con palabras o gestos a centinela, guarda o...
- Artículo 284. El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal,...
- Artículo 285. Para los efectos de los artículos 281 a 283 , se considerará como...
- Artículo 286. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos considerados en los...
- Título VI
DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITARES
1. Delitos en el Servicio - Artículo 287. Será castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte el militar...
- Artículo 288. Será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado máximo a...
- Artículo 289. Incurrirá en la pena de reclusión militar mayor en su grado medio a...
- Artículo 290. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el General u Oficial...
- Artículo 291. Será castigado con la pena de reclusión militar menor en cualquiera de sus...
- Artículo 292. El Oficial que, fuera del caso de necesidad y contra la orden de su...
- Artículo 293. El militar que, en campaña no se halle en una alarma, campo de batalla u...
- Artículo 294. El que en tiempo de guerra, con males supuestos o con cualquier...
- Artículo 295. El que, por su propia voluntad y con el objeto de sustraerse de sus...
- Artículo 296. El militar que, en tiempo de guerra, sin cometer el delito penado en el...
- Artículo 297. El militar culpable de connivencia en la evasión de presos o detenidos...
- Artículo 298. El militar que en campaña y sin cometer traición, revelare el santo y seña o...
- Artículo 299. Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con...
Artículo 299 BIS. DEROGADO
- 2. Delitos del centinela
- Artículo 300. El centinela que abandonare su puesto o se embriagare en él, estando frente...
- Artículo 301. El centinela que faltare a su consigna o se dejare relevar por otro que no...
- Artículo 302. El centinela o individuo de patrulla a quien se hallare dormido, siempre que...
- 3. Abandono de servicio
- Artículo 303. El comandante o jefe que sin motivo legítimo abandone su comando, sea en...
- Artículo 304. El militar que sin la debida autorización abandonare su puesto estando al...
- Artículo 305. Cualquier otro militar que abandonare los servicios en los casos a que...
- Artículo 306. El militar que abandonare su servicio en cualquier otro caso, será...
- Artículo 307. La embriaguez completa y voluntaria por consumo de alcohol o la pérdida de...
- 4. Abandono de destino o residencia
- Artículo 308. Comete el delito de abandono de destino o residencia, siempre que no esté...
- Artículo 309. Son circunstancias agravantes especiales del delito a que se refiere el...
- Artículo 310. El abandono de destino o residencia será castigado: En tiempo de guerra,...
Artículo 311. Derogado.
- Artículo 312. El Oficial en retiro temporal o perteneciente a las reservas que, habiéndose...
- Artículo 313. El Oficial que, dentro de doce meses consecutivos, hubiere cometido faltas...
- 5. Deserción
- Artículo 314. Comete delito de deserción el individuo de tropa o de tripulación que se...
- Artículo 315. En tiempo de guerra, los plazos, listas y distancias señaladas en el...
- Artículo 316. La deserción es simple o calificada. Es simple aquella en que no concurre...
- Artículo 317. La deserción simple en tiempo de paz, será castigada con la pena de...
- Artículo 318. La deserción calificada en tiempo de paz será castigada con la pena de...
- Artículo 319. Si el culpable se presentare voluntariamente a su cuerpo u otra autoridad...
- Artículo 320. La deserción simple en tiempo de guerra, será castigada: 1° Si se...
- Artículo 321. La deserción calificada en tiempo de guerra, será castigada con las penas...
- Artículo 322. Será castigado como desertor simple el individuo de tropa o de tripulación:...
- Artículo 323. La deserción en momentos de conmoción interior o en territorios declarados...
- Artículo 324. El que, sea civil o militar, induzca o fuerce a la deserción, será castigado...
- Artículo 325. Los individuos de tropa y de tripulación que, sin consumar deserción,...
- Artículo 326. Las responsabilidades civiles que se deduzcan de la sustracción o extravío...
- 6. Usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, denegación de auxilio y uso indebido de uniforme
- Artículo 327. El militar que sin autorización competente o motivo justificado asumiere un...
- Artículo 328. El militar que, ejerciendo mando o haciendo servicios con armas y requerido...
- Artículo 329. Será castigado con la pena de reclusión militar en sus grados mínimo a...
- Artículo 330. El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el...
- Artículo 331. El militar que maltratare de obra a un inferior será castigado: 1° Con la...
- Artículo 332. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedará exento de pena,...
- Artículo 333. Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio,...
- Título VII
DELITOS DE INSUBORDINACION
1. De la desobediencia - Artículo 334. Todo militar está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden...
- Artículo 335. No obstante lo prescrito en el artículo anterior, si el inferior que ha...
- Artículo 336. El militar que fuera del caso antes contemplado, dejare de cumplir o...
- Artículo 337. El militar que se negare abiertamente a cumplir una orden del servicio que...
- Artículo 338. Tratándose de los delitos a que se refiere este Título, los tribunales...
- Artículo 339. El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la...
- Artículo 340. El delito frustrado en los casos a que se refieren los números anteriores,...
- Artículo 341. El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en...
- Artículo 342. En tiempo de paz el delito que se describe en el artículo precedente será...
- Artículo 343. El militar que ofendiere a un superior en empleo o mando, con palabras,...
- Artículo 344. Podrá disminuirse en un grado la pena señalada en los artículos 339 a 343...
- Artículo 345. No será circunstancia excusable en los delitos contemplados por los...
- Título VIII
DELITOS CONTRA LOS INTERESES DEL EJERCITO - Artículo 346. El que a sabiendas suministre o autorice el suministro a las tropas, de...
- Artículo 347. El que, estando encargado en tiempo de guerra de suministrar a las tropas...
- Artículo 348. El que en tiempo de guerra sustrajere, consintiere que otro sustraiga o...
- Artículo 349. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el...
- Artículo 350. Sufrirá la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo el...
- Artículo 351. El que destruyere o inutilizare, por otros medios que los que se indican en...
- Artículo 352. Cuando los hechos contemplados en los dos artículos anteriores ocurran por...
- Artículo 353. El que maliciosamente y sin cometer alguno de los delitos que se describen...
- Título IX
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - Artículo 354. Se castigará con la pena superior en uno, dos o tres grados a la señalada...
- Artículo 355. Se aplicará la pena superior en uno o dos grados a la que señala el Código...
- Artículo 356. Todo individuo que, fuera de los casos en que las autoridades hayan...
- Artículo 357. Será también aplicable el artículo anterior al militar que enajene,...
- Artículo 358. El militar que ordenare o practicare requisiciones con ánimo de lucrarse,...
- Artículo 359. Cuando, en los delitos contra la propiedad, fuere necesario determinar el...
- Artículo 360. Si la especie robada o hurtada fuere una pieza o mecanismo esencial del...
- Artículo 361. Se considerarán circunstancias agravantes especiales de los delitos de robo...
- Artículo 362. Son también agravantes especiales de todos los delitos de robo y hurtos...
- Artículo 363. El robo o hurto cometido por un militar en casa de su superior, se...
- Artículo 364. Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado,...
- Artículo 365. El civil o militar que despoje del dinero, alhajas u otros objetos que...
- Artículo 366. Cuando alguno de los hechos delictuosos a que se refiere el presente Título...
- Título X
DELITOS DE FALSEDAD - Artículo 367. Será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados...
- Artículo 368. Se considerará especialmente comprendido en el artículo anterior, el...
- Artículo 369. Con la misma pena señalada en el artículo 367 será castigado: 1° El...
- Artículo 370. Será castigado con la pena de presidio o reclusión militar menores en sus...
- Artículo 371. El que, en el acto de ser filiado, ocultare su edad, su nombre o apellido, o...
- Título XI
DISPOSICIONES ESPECIALES DE TIEMPO DE GUERRA - Artículo 372. El chileno que comerciare con el enemigo extranjero, sufrirá la pena de...
- Artículo 373. El que, poseyendo ganado, vehículos u otros objetos útiles para el servicio...
- Artículo 374. Contra un prisionero de guerra fugitivo se puede hacer uso de las armas si...
- Artículo 375. En caso de sublevación o motín de prisioneros de guerra, los participantes...
- Artículo 376. El oficial chileno que, habiendo caído prisionero de guerra, acepte su...
- Artículo 377. Los oficiales extranjeros admitidos en las instituciones armadas en tiempo...
- Libro Cuarto
OTRAS DISPOSICIONES
Título I
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA ARMADA DE CHILE - Artículo 378. Se consideran delitos militares especiales, relativos a la Armada, los que...
- Artículo 379. Será castigado con la pena de presidio perpetuo a muerte el que,...
- Artículo 380. Será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de...
- Artículo 381. El comandante u oficial que en escuadra o buque no cumpliere exactamente las...
- Artículo 382. El comandante o jefe, que dejare o abandonare en tiempo de paz su comando...
- Artículo 383. Todo jefe, autoridad, comandante y, en general, cualquier oficial o...
- Artículo 384. Toda persona embarcada a bordo de un buque de la Armada u operado por ésta,...
- Artículo 385. El que maliciosamente causare daño o avería a un buque de la Armada u...
- Artículo 386. El comandante que por negligencia u omisión de sus deberes ocasionare...
- Artículo 387. Cualquier otro individuo de la Armada que por su negligencia ocasionare...
- Artículo 388. El comandante de un buque que en caso de incendio, choque, naufragio, avería...
- Artículo 389. El comandante que, en los casos previstos en los artículos anteriores, no...
- Artículo 390. El comandante que, ocurrido un naufragio, abandonare a su tripulación o no...
- Artículo 391. El comandante de un buque o de una agrupación cualquiera de las fuerzas...
- Artículo 392. Todo Oficial que encargado en tiempo de guerra o en campaña de la escolta o...
- Artículo 393. El comandante que, obligado por fuerzas enemigas a separarse de la división...
- Artículo 394. El que, habiendo recibido un pliego cerrado con instrucciones de no abrirlo...
- Artículo 395. El comandante de uno o más buques de guerra que en tiempo de paz, por...
- Artículo 396. El que teniendo a su cargo, por razón de su función, la construcción o...
- Artículo 397. Sufrirá la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o la...
- Artículo 398. El que, sin orden competente, introduzca o permita introducir luces o...
- Artículo 399. Todo el que tenga, use, emplee o maneje luces para el servicio y que permita...
- Artículo 400. El comandante que, sin la debida autorización, hiciere alteración de los...
- Artículo 401. El que variase o mandase variar el rumbo dado por el comandante, o el...
- Artículo 402. El miembro de la Armada que al zarpe de su buque, se quedare en tierra sin...
- Artículo 403. Será castigado en la forma establecida en el artículo 318 el miembro de la...
- Artículo 404. La autoridad marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de...
- Título II
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A CARABINEROS DE LEY 18342 CHILE - Artículo 405. Se consideran delitos militares especiales, relativos a Carabineros de...
- Artículo 406. Todo miembro de Carabineros que se embriagare estando en acto se servicio,...
- Artículo 407. El miembro de Carabineros que estando de servicio, sea de centinela,...
- Artículo 408. Serán circunstancias atenuantes de la deserción, que autorizarán al Tribunal...
- Artículo 409. Las circunstancias anteriores podrán eximir de toda responsabilidad al...
- Artículo 410. Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal...
- Artículo 411. Estará también exento de responsabilidad penal, el Carabinero que haga uso...
- Artículo 412. La disposición del artículo anterior se aplicará también al caso en que el...
- Artículo 413. En tiempo de paz, los Oficiales del Servicio de Justicia de Carabineros...
- Artículo 414. En tiempo de guerra, y movilizado para ello Carabineros de Chile, sus...
- Artículo 415. Si durante la guerra Carabineros de Chile formare una División o Brigada...
- Artículo 416. El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus...
- Artículo 416 BIS. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se...
- Artículo 416 TER. Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos...
- Artículo 417. El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal...
- Título III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Artículo 418. Para los efectos de este Código, se entiende que hay estado de guerra, o que...
- Artículo 419. Se considera que una fuerza está frente al enemigo no sólo cuando...
- Artículo 420. Se considera que una fuerza está en campaña, cuando opera en plazas,...
- Artículo 421. Se entiende por acto del servicio todo el que se refiera o tenga relación...
- Artículo 422. Se considerará que un hecho se ha verificado ante tropa reunida, cuando ha...
- Artículo 423. Se considera fuerza armada a los individuos del Ejército reunidos de acuerdo...
- Artículo 424. Por servicio de armas se entiende el acto militar que reclama en su...
- Artículo 425. Para los efectos penales se entiende también servicio de armas, aunque éstas...
- Artículo 426. La palabra "Ejército", empleada en los Libros I, II y III de este Código,...
- Artículo 427. Cuando se empleen en este Código las palabras "suboficial", "cabo" o...
- Artículo 428. Para los efectos del artículo 3° del Código de Justicia Militar, se...
- Artículo 429. El conocimiento de las causas relacionadas con Ejército y Carabineros,...
- Artículo 430. Se entiende por superior: 1° El que ejerza autoridad, mando o...
- Artículo 431. El Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos...
- Artículo 432. La amonestación se impondrá siempre en privado, tratándose de Oficiales y...
- Artículo 433. Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido...
- Artículo 434. Lo dispuesto en el artículo 137 y 137 bis respecto de los detenidos o presos...
- Artículo 435. Se entiende por recinto militar o policial LEY 18342, todo espacio...
- Artículo 436. Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona...
- Artículo FINAL. El presente Código regirá desde el 1° de Marzo de 1926, y desde esta fecha...
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