Código del Trabajo Artículo 148 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código del Trabajo
Artículo 148.
Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
Chile Art. 148 CT
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