Código del Trabajo Artículo 152 BIS G Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código del Trabajo
Artículo 152 BIS G.
La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.
Chile Art. 152 BIS G CT
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