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Código del Trabajo Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código del Trabajo
Artículo 52.

Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.



Chile Art. 52 CT
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...519

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norma desactualizada -m. castro


Y en los parques???.?


Para tener una sentencia interlocutoria de primer grado se requiere el establecimiento de derechos permanentes a ambas partes? O con una basta, como pasa en un desistimiento aceptado


merino klao te odio ktmmm



Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?



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