Código del Trabajo Artículo 22 Chile
Código del Trabajo
Artículo 22.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras .
La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.
Chile Art. 22 CT
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Mi contrato es con el articulo 22, ahora la empresa se acogió a la ley covid y me redujeron el sueldo en un 25%, también la jornada laboral a 33,5 horas, pero ahora salieron diciendo que, los que no acogimos a la AFC para sacar el diferencial y tenemos articulo 22 debemos volver a la jornada normal de 45 horas..Eso es cierto???...busque en la ley covid pero no hace mención a esto en particular. Gracias
Que dice el inciso cuarto del articulo 22 del codigo del trabajo?, mi anexo de contrato por teletrabajo hace atención a dicho inciso y articulo.
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