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Código del Trabajo Artículo 314 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código del Trabajo
Artículo 314.

Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.



Chile Art. 314 CT
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Los comentarios de los usuarios

que norma sindical de negociación colectiva no areglada debería hacer al empleador que no quiere responder, a un trabajador tiene accidente de trayecto laboral

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