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Código del Trabajo Artículo 462 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 462.

Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.



Chile Art. 462 CT
Artículo 1 ...460 461 462 463 464 ...519

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