Código del Trabajo Artículo 506 Chile
Código del Trabajo
Artículo 506.
Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.
La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 506 CT
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Invitado , lo que refiere el cumplimiento del articulo 506 ter , es el cambio de pena por otra pena sustitutiva. En dinero por penas de servicios o alternativas que ofrece los tribunales del trabajo, como asi mismo, las inspecciones del trabajo sea el caso y la gravedad de estas.
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Buenas tardes que diferencia hay entre solicitud de la multa por la incorporacion en un programa de asistencia al cumplimiento del punto C) cumplimiento de lo establecido en el articulo 506 ter.imciso primero y N 1 del codigo del trabajo...
C)cumplimiento delo establecido en el articulo 506 ter. inciso primero y N 2 del codigo del trabajo?
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