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Código del Trabajo Artículo 378 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código del Trabajo
Artículo 378.

Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando ésta de oficio cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la notificación de la designación del mediador.



Chile Art. 378 CT
Artículo 1 ...377 377 BIS 378 379 380 ...519

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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