Código del Trabajo Artículo 183 Chile
Código del Trabajo
Artículo 183.
Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación de los trabajadores son de cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Chile Art. 183 CT
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
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