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Código del Trabajo Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 62.

Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.



Chile Art. 62 CT
Artículo 1 ...60 61 62 62 BIS 63 ...519

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Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias


  1. hhhhhnnnnnnnn

benjamin ampuero aweonao


El artículo 1811 se encuentra incompleto


moncaca come caca


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