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Código del Trabajo Artículo 438 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código del Trabajo
Artículo 438.

Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus servicios, deberá efectuarse siempre en persona, si dicho lugar corresponde a la empresa, establecimiento o faena que dependa del empleador con el cual litigue.



Chile Art. 438 CT
Artículo 1 ...436 437 438 439 439 BIS ...519

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