Código del Trabajo Artículo 438 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023
Código del Trabajo
Artículo 438.
Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus servicios, deberá efectuarse siempre en persona, si dicho lugar corresponde a la empresa, establecimiento o faena que dependa del empleador con el cual litigue.
Chile Art. 438 CT
Mejores juristas

Сomentarios: 18
Duración total

Chillán
Duración total

En los últimos 30 días

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
26-09-23 16:48:48
a totito le gusta la callampa seca
Invitado
26-09-23 16:46:51
Nicolas Niño Regalón del pico
Invitado
26-09-23 16:46:46
Nicolas Niño Regalón del pico
Invitado
26-09-23 16:36:01
El toooooing
Recomendados
Código del Trabajo Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios