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Código del Trabajo Artículo 18 QUÁTER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código del Trabajo
Artículo 18 QUÁTER.

El empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo al reglamento a que hace referencia el artículo 15, será sancionado con una multa de:

a) 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.

b) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.

c) 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.

d) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.



Chile Art. 18 QUÁTER CT
Artículo 1 ...18 BIS 18 TER 18 QUÁTER 18 QUINQUIES 19 ...519

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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