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Código del Trabajo Artículo 392 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código del Trabajo
Artículo 392.

De la remuneración de los árbitros. La remuneración de los árbitros será determinada por el arancel que anualmente fije la Dirección del Trabajo para el año siguiente, la que será de costo fiscal, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa, caso en el cual el costo deberá ser asumido por esta.



Chile Art. 392 CT
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...519

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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