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Código del Trabajo Artículo 260 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código del Trabajo
Artículo 260.

La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.

Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.



Chile Art. 260 CT
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...519

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