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Código del Trabajo Artículo 483 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código del Trabajo
Artículo 483.

Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia.

Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.



Chile Art. 483 CT
Artículo 1 ...481 482 483 483 A 483 B ...519

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