Imprimir

Código del Trabajo Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código del Trabajo
Artículo 56.

Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.



Chile Art. 56 CT
Artículo 1 ...54 BIS 55 56 57 58 ...519

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Es legal que tu empleador, te haga firmar tu pago (quincena o fin de mes) el día 5 o 20, pero depositen al día siguiente en este caso a las 03:00 am del día 6 por ejemplo.

Eso es legal?

0   0

Si, es legal.

0   0

es legal el pago los primeros 5 días de cada mes?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse