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Código del Trabajo Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código del Trabajo
Artículo 28.

El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.



Chile Art. 28 CT
Artículo 1 ...26 BIS 27 28 29 30 ...519

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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