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Código del Trabajo Artículo 209 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código del Trabajo
Artículo 209.

El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744.

En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.



Chile Art. 209 CT
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