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Código del Trabajo Artículo 183 Y Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código del Trabajo
Artículo 183 Y.

El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

La usuaria deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.



Chile Art. 183 Y CT
Artículo 1 ...183 W 183 X 183 Y 183 Z 183 AA ...519

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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