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Código del Trabajo Artículo 448 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código del Trabajo
Artículo 448.

El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado.

En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.



Chile Art. 448 CT
Artículo 1 ...446 447 448 449 450 ...519

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