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Código del Trabajo Artículo 434 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código del Trabajo
Artículo 434.

Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio.

El mandato judicial y el patrocinio constituido en el Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario.



Chile Art. 434 CT
Artículo 1 ...432 433 434 435 436 ...519

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